miércoles, 8 de junio de 2011



MISIÓN NORTE DE CHILE
“Potencial Evangelístico del Club de Conquistadores” 
por GMMA REMO DIAZ
INTRODUCCIÓN 
      Tal como Paulo lo señala (1 Corintios 12:12 a 31), sólo que en mayor escala, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, está organizada en diferentes departamentos que satisfacen las necesidades de cada “segmento” de la misma. Como por ejemplo: Ministerio de la Mujer, Ministerio Joven, Ministerio Personal y Escuela Sabática, Ministerio del Menor, etc.
      Aunque son diferentes entre sí, cada departamento cumple con una función, pero todos trabajan en pro del fiel cumplimiento de la misión delegada por Cristo… “Por tanto id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándoles en el nombre del Padre, del Hijo y del espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que Yo os he mandado que guarden…” (Mateo 28: 18-20).
      Es bajo esta “visión”, que el Club de Conquistadores presenta ventajas, que a la hora de planificar y proyectar un trabajo misionero, debieran ser ponderadas. El que los  niños y adolescentes simpaticen con los programas evangelísticos no es nada nuevo, es por ello que a seguir presentamos una propuesta que sin duda podrá promover de manera solida la presencia de niños, adolescentes y adultos en las campañas de cosecha que año tras año se realizan. 
  1. El Departamento de Conquistadores… una herramienta evangelística eficaz. ¿Por qué?
              
    1. Trabaja con un segmento de fácil acceso (niños y adolescentes).
    2. A través del trabajo realizado con los niños se consigue ocasionar una impresión positiva sobre sus familiares, tanto cercanos y lejanos. De esta forma, las puertas de los diferentes hogares son abiertas fácilmente.
    3. El programa que el club desarrolla es atractivo:

    • Las actividades realizadas satisfacen las necesidades  físicas, mentales, sociales y espirituales.
    • Las actividades son actualizadas y están en sintonía con los intereses de niños y adolescentes.
    • El programa del club permite que tanto padres e hijos participen de programas muy atractivos, como son: caminatas, campamentos, paseos, fogatas, cocina al aire libre, etc.,  generando instancias para la vida en familia.
    • El común de la gente, amedrentada por una sociedad violenta y perturbada, ve en el club y en sus líderes un refugio, un lugar seguro para sus hijos.
    • Las autoridades respetan y avalan el programa que desarrolla el Club de Conquistadores, ya que viene al encuentro de las necesidades sociales de nuestro país, apoyando indirectamente en la formación de ciudadanos útiles y responsables.
    • Etc.



 
    1. Los que trabajan en el club son orientados a realizar un trabajo diferenciado con sus miembros.

    • Visitación. Motivada por la amistad y sincero interés en los miembros del club.
    • Practicar principios cristianos en cada una de las actividades.
    • Enseñar y grabar en el corazón de cada uno de sus miembros, principios que los tornen personas comprometidas con sus ideales.

    1. Porque el programa del Club de Conquistadores presenta las verdades de la Biblia de una manera didáctica y práctica, a través de las clases progresivas, las especialidades, actividades al aire libre, etc.
    2. A través de las actividades del Club de Conquistadores se van derribando una a una las barreras de prejuicios o preconceptos que afectan a los no creyentes.

  1. Una Propuesta de Éxito. ¡En cada iglesia, un Club de Conquistadores! ¿Por qué?

    1. Es un programa que atiende las necesidades de la mayor parte de los miembros de la iglesia, principalmente de niños y adolescentes.
    2. Es un departamento que posee un potencial evangelístico importante.
    3. Forma líderes y hermanos de iglesia comprometidos con Dios.
    4. Atrae a la “iglesia” a niños, jóvenes y adultos, de una manera atractiva y diferente.
    5. Permite que una gran cantidad de personas no creyentes o de otras denominaciones, participen de programas evangelísticos especiales como investiduras, Camporee, Convenciones, Semanas del Menor, etc.

  1. Antes de realizar una Campaña Evangelística forme un “CLUB DE CONQUISTADORES EXPERIMENTAL”.
      Año tras año, la hermandad es motivada a trabajar en pro de una Campaña Evangelística. El desafío para toda la iglesia es invitar y traer al templo la mayor cantidad de amigos visitantes. En palabras más sencillas, el desafío es congregar a muchos (familiares, amigos, conocidos, simpatizantes, estudiantes, etc.) a fin de tener una buena Semana de Cosecha.
Como ya fue mencionado, un Club de Conquistadores presenta un programa atractivo y respetado, que bien conducido y con una visión evangelística, puede generar resultados sorprendentes. Es por ello que resulta fácil reclutar a muchos niños y consecuentemente a sus padres. 
¿Cuáles son entonces los pasos a seguir? 
Paso 1 Determine el “alcance evangelísitico” que tendría la existencia de un Club de Conquistadores
    1. Haga una lista con todos los niños, adolescentes y jóvenes que frecuentan la iglesia
    2. Considere la cantidad de amigos y familiares que cada uno de los que frecuentan la iglesia (niños, adolescentes y jóvenes).pudieran invitar.
    3. Pregunte a la hermandad quienes tendrían a niños, adolescentes y jóvenes que podrían  participar de las actividades del club.
    4. Haga un sondeo de cuantos niños, adolescentes y jóvenes que viven alrededor de la iglesia podrían participar del club.
    5. Identifique si existe alguna escuela o institución que atienda a menores, a fin de presentarles el programa de los conquistadores e invitarles a participar.
    6. Determine que barrio colindante podría ser alcanzado por el trabajo del Club de Conquistadores
    7. Etc.
Nota: Sólo presente la idea del Club de Conquistadores una vez que haya hecho el sondeo del “alcance evangelístico”. 
Paso 2 Presente la idea del Club de Conquistadores Experimental a los dirigentes de la iglesia argumentando:
    1. La iglesia fue establecida para cumplir una “misión”
    2. El “alcance evangelístico” que tendría el Club de Conquistadores en relación al número de miembros
    3. El “alcance evangelístico” que tendría el club en relación a los padres y familiares de los miembros del mismo.
    4. La cantidad de visitas que podrían asistir a la Campaña de Evangelística como resultado del trabajo del club
    5. Presente el funcionamiento del Club de Conquistadores como algo “experimental”, es decir, que durará determinado tiempo y que luego, una vez terminado el proceso evangelístico, se podrá evaluar su continuidad.
    6. Producto de lo anterior, se solicitará que los hermanos apoyen el trabajo de los conquistadores por el tiempo estipulado que durará el proceso evangelístico.
    7. Asegurar que tanto la programación como la capacitación de los que dirigirán el club, estará asesorado por la departamento de Conquistadores de la Misión Norte de Chile.

Paso 3 Determinar la fuerza dirigencial del Club de Conquistadores Experimental
    1. Haga una lista de los hermanos que estarían dispuestos a trabajar de manera experimental en el Club de Conquistadores
    2. Haga una lista de personas entendidas en la materia que estarían dispuestas a trabajaren el club.

Paso 4  Nombrar una directiva provisoria
    1. Nombre, en consenso con la Junta de Iglesia y el Pastor Distrital una directiva provisoria.

Paso 5 Elaborar un cronograma atractivo y en consonancia con la campaña Evangelística considerando lo siguiente
    1. Elaborar el programa del club por los meses que durará la fase experimental. Considere un campamento de fin de semana y una actividad recreativa familiar
    2. Determinar el inicio del trabajo de reclutamiento de miembros siguiendo  las diferentes etapas a cumplir, tal como lo presenta el paso 1
    3. Considerar los “hitos evangelísticos” y aprovecharlos al máximo, de manera discreta, cuidando para no despertar prejuicios en la “clientela”.
Hitos Evangelísticos:
    • Programa evangelístico de la familia
    • Ágapes
    • Semanas de Énfasis espiritual
    • Actividades propias de los conquistadores como por ejemplo: Caminata, campamento, almuerzos familiares, etc.
    • Actividades recreativas
    • Etc
    1. Comprometer a todos los hermanos, a realizar un trabajo serio con cada familia alcanzada de manera directa o indirecta por el Club de Conquistadores
    • Orar sin cesar
    • Estar atento a las necesidades materiales y afectivas tanto de los miembros del club como de sus familiares
    • Visitar el hogar de los miembros del club
    • Relacionarse amenamente mostrando interés y amistad sincera
    • Etc.

      Paso 6   Mantenga un catastro actualizado y completo de todos los miembros  del club y de sus familias, a fin de invitarlos por su nombre cuando sea  necesario. 
              Paso 7  Realice periódicamente reuniones de apoderados. En ella presente  temas  bíblicos relacionados con la familia, y utilice todos los recursos audiovisuales  disponibles. 
 
CONCLUSIÓN
      Los testimonios abundan. Muchas son las iglesias que han visto coronar con éxito los trabajos evangelísticos, gracias a que, con anticipación se inició un Club de Conquistadores Experimental.
      No hay secreto, donde hay niños contentos habrá padres interesados y atraídos en aceptar cualquier invitación que venga en beneficio de sus hijos.
Puede ser que una iglesia este pereciendo por falta de compromiso con la misión…
Puede ser que una iglesia este pereciendo por la ausencia de juventud…
Puede ser que una iglesia este sufriendo por falta de familias disfrutando con alegría del evangelio…
      La formación de un Club de Conquistadores experimental, bajo el pretexto de una campaña evangelística, puede traer beneficios que a la larga mostrarán resultados insospechados.
      Estimado líder evangelista, apoye esta idea, un club podrá no tan sólo proveer asistentes a su campaña, sino también, dar vida a la iglesia.

lunes, 6 de junio de 2011

Recreado Juicio a Jesús por los alumnos de la carreras de Derecho de la Universidad Santo Tomas, Ciudad de Iquique, Chile




Por Leonel Cereceda (alumno de 5º de la carrera de Derecho)

SS. la intervención de mi ilustre contradictor, mediante la cual pretende sostener la acusación y condena a muerte de mi representado, Jesús de Nazaret, de oficio carpintero, natural de Belén, palestina, provincia de Judea, y con domicilio en Nazaret de Galilea, afirmando que sus actos han constituido un peligro para la integridad y seguridad del Imperio del Divino Tiberio y de la propia persona del César, ha constituido una alocución plagada de pasión y vehemencia que indudablemente confusión puede sembrar en la audiencia más no en el Juzgador.

Y ello puesto que, frente a dicha pasión está defensa, para demostrar la inocencia del acusado e instar por su absolución, opondrá la fuerza de la razón … de la razón del derecho, de la razón de la justicia, de la razón de la libertad, de la razón de la vida, en definitiva de la razón de la verdad.

Como primera idea fundamental para ello, debo precisar que enfrentados a esta audiencia, no estamos aquí para debatir sobre la exactitud o inexactitud del origen divino de mi representado, que ya el Concilio de Nicea ha dado luz sobre el punto, sino para hacer respetar los derechos inviolables del Hombre, que en eso se traduce en definitiva las aristas tan peculiares de los procedimientos seguidos en su contra ante el Sanedrín Judío y ante el Procurador de la magnificente Roma, o más exactamente debo decir, remedos de procedimientos, que apuntan a la eterna pugna entre las libertades individuales enfrentadas al poder, muchas veces abusivo, de la autoridad del Estado, correspondiendo a la magistratura judicial poner freno al abuso salvaguardando al individuo, que el día de mañana puede ser cualquiera de los presentes en esta sala.

El presupuesto de los derechos humanos es la vida, el más importante de los derechos fundamentales, base y condición de los demás derechos entre los que cabe destacar el de la libertad y demostraremos que los remedos de procedimientos a que antes aludíamos dejan de manifiesto que el objetivo de las autoridades que iniciaron los mismos en contra de Cristo, el Senado judío, fue precisamente el privarlo de tales derechos naturales.

Los derechos humanos son las facultades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales, incluidos los recursos de garantía de todos ellos, constituyendo por ende los derechos base de todos los demás derechos. Son normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas.

En ese contexto surge una afirmación indesmentible: el Estado aparece con el objetivo de hacer posible la vida en sociedad, organizando el ejercicio del poder al servicio de los intereses de la colectividad que le da origen, esto es el pueblo y sus ciudadanos. Si eso es exacto, si el Estado está al servicio del individuo y no éste al servicio de aquél, necesariamente debemos reconocer ciertos deberes inherentes al ejercicio del poder estatal, entre los que cabe destacar:
         a.- la necesaria limitación del poder del gobierno, que se consigue con el control parlamentario y judicial en el sistema de la división de los poderes, bajo el imperio de la ley; y
         b.- la incorporación al ordenamiento político estatal de un elemento axiológico también limitante del poder que es la salvaguardia de los derechos fundamentales de las personas, normalmente garantizados por mecanismos previstos en la Constitución y en las Leyes.

Y uno de los objetivos prioritarios de estos derechos fundamentales es precisamente permitir que todo hombre reciba el amparo y protección de la justicia, amparo del cual no se encontraba excluido mi representado la víctima del Gólgota.

Tal amparo implica, entre otros, el reconocimiento legal a dos principios fundamentales: el principio de legalidad y el debido proceso legal

En cuanto al derecho a un debido proceso, su esencia es, al tenor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho de toda persona a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

De tal concepto encontramos que, particularmente en materia penal, serán elementos mínimos e indispensables para estar frente a un debido proceso los siguientes:

1.-  Existencia de un Tribunal que cumpla determinadas características:
         Competente, esto es que actúe dentro de la esfera de facultades que la Ley le otorga;
         Independiente, que implica que el Juez al resolver lo haga “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”; e
         Imparcial,  lo cual supone que los jueces no tengan ideas preconcebidas en cuanto al asunto que entienden basándose en los hechos y en consonancia con el derecho.
2.- Publicidad del Proceso: lo cual, salvas las excepciones legales, constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad.
3.- Presunción de Inocencia: en cuya virtud la carga de la prueba recaerá sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable.
4.- Derecho  a ser informado de los cargos y de ser acusado formalmente de los mismos: de modo que el imputado conozca exactamente el contenido, tanto en el hecho como en el derecho, del delito que se le imputa y pueda defenderse adecuadamente del mismo.
5.- Derecho a ser oído sin demora:
6.- Derecho a defensa letrada: que se proyecta a todas y a cualquier etapa del proceso, inclusive durante el interrogatorio, y se extiende hasta la prerrogativa de mantener un contacto permanente con su defensor
7.- Derecho al tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa: de modo de permitir al imputado la mejor defensa posible.
8.- Principio de la igualdad de las partes.
9.- Principio de amplitud y legitimidad de la prueba. Que implican que el Juez y el Ministerio Público tienen el deber de investigar objetivamente la verdad real de los hechos, para lo cual no deben desestimar ningún tipo de prueba, y que aquella prueba obtenida ilegalmente carece de eficacia jurídica.
10.- Derecho de apelación: a fin de precaver el posible error judicial mediante la revisión de los resuelto por un Tribunal superior.

De igual forma el derecho al debido proceso está estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales de la persona, tales como el derecho a impugnar la legalidad de toda privación de libertad, el derecho del acusado a no ser obligado a confesarse culpable, la prohibición de tortura y trato cruel, etc.

Por su parte el principio de legalidad implica que “nadie puede ser condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos y conforme la pena asignada por la Ley al delito”, situación que exige que los tipos penales utilicen términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, lo que implica una clara definición de la conducta incriminada.

Ustedes se preguntarán quizás, de qué habla esta defensa, de derechos fundamentales, de imputados, de ideas quizás republicanas y libertarias propias de tiempos aparentemente civilizados como el que vivimos en este siglo XXI y ajenas a un tiempo y circunstancias lejanas en que la estructura imperial y social reinante nos proyectan una cierta idea de barbarie y opresión.

Sin embargo la fuerza de estos derechos, su origen en la naturaleza misma del hombre que podemos calificar divina, trascienden las edades, y podemos reconocer su presencia, quizás con un carácter incipiente pero categórico inclusive en la legislación romana y hebrea vigente al año 33 DC, 17 del reinado del divino Tiberio.

En efecto, leemos en la Torá, libro de la Ley Judía, expresión de su tradición oral, las prescripciones siguientes:
Juzgar el juez con justicia
Que el Juez no oiga los reclamos de un demandante en ausencia del demandado
No pervertir el juicio
No condenar al inocente por suposiciones
No asesinar al inocente
No testificar falsamente
No es válido el testimonio del pecador
No seguir a la mayoría del Tribunal en el veredicto de pena capital cuando se es juez y no existe plena convicción del delito
No aceptar soborno
Que en Shabat no se hagan juicios de crímenes pasibles de pena capital
No engañar al juez en el juicio
Preguntar e investigar a los testigos
No aceptar el testimonio de un solo testigo
Igualmente conforme la Torá los Tribunales debían actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith (principio de publicidad), con carácter diurno, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Cabe hacer presente además que los judíos no aplicaban la crucifixión como forma de ejecutar una sentencia de muerte; sino que ejecutaban apedreando, lapidando.

Asimismo la condición de nación dominada por Roma, los sometía a que todo juicio penal que tuviera como sentencia la pena de muerte, solamente a los romanos les estaba legalmente permitido realizarlo, conforme con lo cual las sentencias de dicha clase debían homologarse ante la autoridad romana, quien debía revisar el proceso debiendo negarla en caso que dicha revisión arrojase graves anomalías.

Por su parte el poder público romano incluía una gran organización judicial, en gran parte fundada legalmente en la Ley de las Doce Tablas, con vigencia desde el año 449 antes de nuestra era, la cual constituía un armisticio entre patricios y plebeyos, estableciendo la igualdad de todos ante la ley, que nadie puede ser ejecutado sin proceso, y la apelación de una sentencia de muerte ante la asamblea popular.

A principios del imperio, emanaron las Leyes del Senado romano bajo la influencia del gran legislador Marco Tulio Cicerón quien escribió en Roma acerca de la existencia de derechos propios de la persona superiores al acto de autoridad, el cual carecía de validez al violar las normas relativas a la naturaleza del hombre.

Particularmente para el caso del delito de Maiestas el divino emperador Tiberio César había otorgado al senado romano la exclusividad en la facultad de administración de justicia, persecución y castigo, de donde los cargos por tal delito eran senatoriales, por ser este cuerpo colegiado el de exclusiva competencia para conducir las investigaciones judiciales en la trasgresión a estas leyes penales. Adicionalmente por disposición procesal expresa del emperador, no podía ejecutarse una sentencia resuelta por el senado, sino después de un término de diez días a partir de la fecha en la que hubiese sido dictada.
Tenemos pues, no una época de barbarie desatada, de desenfreno profundo y desprecio absoluto por el hombre y su vida, sino por el contrario una edad en que categóricamente encontramos derechos reconocidos en la ley para salvaguardar la vida y la defensa de un imputado con carácter de fundamentales.

Analizadas las disposiciones procesales que debieron respetarse en el enjuiciamiento de mi mandante, debemos preguntarnos ahora de qué y como se acusa al Hijo del Hombre.
El Sanedrín de Israel al entender la causa de Jesús de Nazaret, lo acusa de blasfemo y hacerse hijo del altísimo, y lo condena a muerte ignominiosa de cruz, previa revisión de la causa, según el derecho y las leyes del imperio, por el procurador de Roma, Lucio Poncio Pilatos.
Para ello ordenó verbalmente la detención de mi representado la cual se verificó en el Huerto de los Olivos en la ciudad de Jerusalén a las doce de la noche del día jueves veintitrés de marzo, procedió a interrogarlo por dos veces, no en el gazith, sino en las casas de Anás y José Caifás, y sentenciado a muerte durante la madrugada por el senado judío, apoyado en las declaraciones a sueldo de Judas Iscariote y otros testigos falsos.  Porque mi representado le dio una interpretación racional a la ley del reposo sabático, y puso de manifiesto la corrupción de las autoridades se dijo que blasfemó aludiendo que mi defendido realizaba milagros en día no permitido, y expresar que él podía destruir el templo de Jerusalén y reedificarlo en tres días. Y todo ello sin la presencia de un abogado defensor.

Sabedores de la condición pagana de Poncio Pilatos los Fariseos falsearon los cargos, difamando y calumniando a mi representado por el delito de maiestas, y transformándose el Sanedrín de tribunal en acusador, afirma ante la autoridad romana que Jesús ha cometido las siguientes conductas:
1). pervertir al pueblo
2). por vedar pagar los impuestos al gobierno y
3). por usurpación de autoridad al manifestar que él era rey.
Y qué concluye el magistrado romano, un político pragmático imbuido en la religión politeísta greco - romana, de las palabras de Cristo; seis palabras trágicas e inmortales "ningún delito hallo en este hombre", por lo que primariamente rehusó homologar la sentencia del sanedrín.
Pero ante la insistencia de los acusadores y por temor a la amenaza de los senadores judíos de ser denunciado ante el emperador, condenó a mi defendido a la pena capital, entrando por ende en juego los intereses personales y políticos del procurador y los de las clases poderosas judías; se lavó las manos pero no impidió el asesinato de un inocente.

Del modo expresado, podemos concluir que fueron muchas las arbitrariedades cometidas, que el Hijo del Hombre no recibió las garantías procesales que su condición de tal exigía y que podemos sucintamente resumir en las siguientes:
Ante el Sanedrín Judío:
1.    Falta de jurisdicción: El Senado judío no tenía facultad para conocer y juzgar el caso, ni para administrar ningún interrogatorio u ordenar la detención; era incompetente por ser derecho exclusivo del Senado de Roma.
2.- Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "gazith".
3.     Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
4.     Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa ni de disponer de un abogado para la misma.
5.     Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues "la acusación se fundó en testigos falsos y pagados por el Sanedrín".
6.     Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
7.     Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
8.     Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
9.     Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín  se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.

Ante el Procurador Romano:

1. Los judíos fueron acusadores y jueces ante el pretorio, por ende no existió un Tribunal imparcial.
2. No tuvo abogado defensor.
3. Falta de competencia del Tribunal, dado que el procurador de justicia, por error judicial, debió remitir el caso al tribunal senatorial de Roma.
4. Todo el procedimiento fue administrado judicialmente por enemigos del reo.
5. Las resoluciones injustas fueron dictadas por la multitud, obediente de sus patrones judíos, y no por el juez.
6. La declaración indagatoria, así como todo el proceso penal, favorece plenamente al inculpado, probando su inocencia.
7. Fue un procedimiento sin análisis ni síntesis, procedimientos necesarios para juzgar.
8. Estuvo ausente, de parte de la autoridad, el deber de conciencia.
9. El fallo no obedeció a lo alegado y probado, fue incongruente y careció de fundamento legal, dado que como el propio Poncio Pilatos afirmó ningún delito hallo en este hombre; luego, al no existir convicción de culpabilidad, obedeció a fundamentos espurios derivados de la odiosidad de sus acusadores e intereses personales del Procurador Romano, actuaciones impropias de un Tribunal de Derecho.
El procurador no cumplió entonces con su deber de juez, tuvo temor al negarse a impartir justicia tras la inocencia probada de Jesús de Nazaret, y haber resuelto esto último en tal sentido por cinco veces, absteniéndose de juzgar al reo conforme a la ley, a sabiendas de que éste era inocente. Tuvo facultad para salvar al indiciado, pero hizo abdicación de su autoridad.

Finalmente qué hizo Jesús de Nazareth, solo predicar el amor a los hombres y a Dios y si eso puede interpretarse como atentatorio a los intereses de Roma, este defensor pagano y seguidor del Divino Tiberio pediría junto al Sr. Fiscal también condena; pero ello no es así, no existe delito en sus afirmaciones que atenten contra la magnificencia del Estado Romano, por lo cual una sentencia condenatoria implicaría sencillamente condenar también al imperio, a sus ciudadanos y a toda la humanidad, al violarse los derechos fundamentales que la Tora, la Ley de las XII tablas, las Leyes de Cicerón contemplan para todo ser humano.

En resumidas cuentas SS. hubo condena sin existir un PROCESO LEGAL previo fundado, pues todas las actuaciones estuvieron viciadas de nulidad, razón por la cual solicito a SS. se sirva declarar la nulidad de los procedimientos antes referidos y disponer la absolución de mi representado, con el objeto de reparar la histórica arbitrariedad que los mismos representan y reivindicar los derechos esenciales del Hijo del Hombre injustamente transgredidos por intereses perversos ajenos al recto Derecho.